¿Necesitas ayuda con una incapacitación legal?
Todos los procedimientos que se desarrollan en ámbitos judiciales suelen ser complejos para la gente. La gestión
eficiente de una demanda en un juzgado requiere de conocimientos específicos y de experiencia. Hay que saber
moverse en ese ambiente en el que los trámites pasan de un escritorio a otro, de una persona a otra.
Las solicitudes de incapacitación judicial no escapan a este circuito. Sólo un buen profesional
especialista en Derecho Civil y Familiar, con amplia experiencia en los juzgados, conseguirá que el trámite fluya
sin estancarse.
Procedimientos para incapacitar a una persona
- El procedimiento para la incapacitación de una persona puede
llegar a ser bastante complejo y dilatarse en el tiempo.
- Los tiempos son muy importantes pues afectan tanto al interesado
como a la estabilidad familiar.
- En el contexto de la nueva ley de incapacitación cobran especial relevancia
la autocuratela
y los poderes preventivos relativos a las medidas voluntarias.
¡Deja tu caso en manos expertas!
Incapacitación urgente
- En la mayoría de las ocasiones, y sobre todo cuando se trata de personas mayores, es preciso una
incapacitación urgente adoptando las
correspondientes medidas cautelares. Cuando la situación requiere de
un internamiento en un centro especializado, generalmente la familia espera al último momento
y se hace necesaria la adopción de tales medidas.
- Estas medidas requieren de una autorización judicial, y es muy conveniente el asesoramiento
por especialistas en este tipo de asuntos.
- Cabe recordar que la ley permite, en los casos más graves, el internamiento no
voluntario en un centro especializado, generalmente una residencia.
Autorización judicial
Las situaciones en las que un curador requiere de una autorización judicial son muy diversas y no sólo
es el caso de la venta de bienes del discapacitado:
- Aceptar herencias sin beneficio de inventario.
- Tomar o dar dinero a préstamo o prestar fianza o aval.
- Realizar gastos extraordinarios relacionados con los bienes del tutelado.
- Celebrar contratos de renta vitalicia, de seguro de vida o análogos.
Incapacitación de personas con discapacidad severa
Es muy importante reseñar que la incapacitación judicial es una medida cuyo objetivo
proteger y velar por el bienestar (y por la seguridad económica).
Normalmente, las incapacitaciones van dirigidas a:
¿Qué cambia en la nueva ley 8/2021 sobre la incapacitación judicial?
Son muchos los cambios que introduce la reforma, pero, de entre todos ellos, destacan los
que tienen que ver con los siguientes asuntos:
De la incapacitación al apoyo
El elemento central de la ley deja de ser la incapacitación de la persona discapacitada. A partir de la reforma,
esta se sustituye por las medidas de apoyo oportunas para que, efectivamente, el
individuo pueda ejercer su capacidad jurídica en plenas condiciones. Ese apoyo puede
materializarse de muy diversas formas:
- Acompañamiento.
- Asesoramiento técnico.
- Guía y consejo.
- Accesibilidad.
- Representación para la toma de decisiones.
En relación con este último punto, la delegación y representación en la toma de decisiones,
que solo se aplicará en aquellas situaciones en las que resulte estrictamente necesario. Es decir, cuando el
apoyo no pueda prestarse de otra forma.
El nuevo papel del curador y la eliminación del tutor
La curatela es la principal medida de apoyo a las personas con discapacidad. Consiste en
asistir al sujeto para que pueda desempeñar su propia capacidad jurídica. Con esta última reforma legislativa
se acota esa labor asistencial, dejando fuera cualquier actuación de representación.
Excepto, eso sí, en los casos en los que resulte verdaderamente precisa esa representación, que correrá a
cargo del curador.
¿Qué ocurre, entonces, con la tradicional figura del tutor? En pocas palabras: prácticamente, desaparece. La
razón de su eliminación es que se trata de un atributo demasiado rígido. Y que, además, se aleja de la actual
voluntad de promover la autonomía de las personas con discapacidad mayores de edad.
Sólo continuará utilizándose esta figura en los casos
de personas con discapacidad menores de edad sin la protección de la patria potestad.
El acceso al Registro Civil
Otro objetivo primordial de la nueva ley de incapacidades es preservar la intimidad y la
protección de los datos personales de las personas con discapacidad. Para ello, quienes les presten las
correspondientes medidas de apoyo solo podrán acceder a la información almacenada en el Registro Civil
bajo el régimen de publicidad restringida.
Cambios en la Ley Hipotecaria y en el Código de Comercio
En la Ley Hipotecaria aparecían varias referencias a la incapacitación y a los incapacitados.
A la vez, la ley contemplaba el uso del Libro de incapacitados. Ambas cuestiones se suprimen con esta reforma.
Y lo mismo ocurre en el texto del Código de Comercio, que se adapta en sus artículos 4, 5 y 234.
Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se toman las siguientes medidas, para aquellos casos en los que personas discapacitadas se vean envueltas
en un procedimiento de demanda:
- En el momento de la admisión de la demanda: obtención de todos los datos disponibles
sobre las medidas de apoyo que se han adoptado, para un mayor ajuste a la voluntad de la persona con
discapacidad.
- En el momento de la personación del demandado: en caso de asistir el sujeto sin
representación legal, se nombrará a un defensor judicial, que velará por sus intereses.
Resumen de las modificaciones
- El artículo primero modifica la Ley del Notariado con ocho apartados.
- El artículo segundo, con sesenta y siete apartados, modifica el Código Civil.
- El artículo tercero afecta a la Ley Hipotecaria y consta de nueve apartados.
- El artículo cuarto reforma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con veintinueve apartados.
- El artículo quinto modifica la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las
personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la
Normativa Tributaria con esta finalidad, y se distribuye en seis apartados.
- El artículo sexto modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y se distribuye en diez apartados.
- El artículo séptimo, referido a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se estructura en
veinte apartados.
- El artículo octavo, referido al Código de Comercio, se estructura en tres apartados.
Esta es, sin duda, una reforma muy ambiciosa, centrada fundamentalmente en respetar la
voluntad de la persona con discapacidad y garantizar su participación activa en el ejercicio
de sus derechos.
Los cambios pueden parecer complejos, pero, en realidad, responden a una sola cuestión: la
consideración de que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el
resto.